La nueva ley de alquileres en República Dominicana: una mirada a los puntos más relevantes

Espino y Espino Consultores >> Noticiero Juridico >> La nueva ley de alquileres en República Dominicana: una mirada a los puntos más relevantes

A continuación, los puntos a saber sobre la ley:

  • El artículo 8 precisa que el ajuste del precio será negociado entre las partes. Sin embargo, si se trata de una vivienda y no hay acuerdo entre el dueño y el inquilino, el reajuste no podrá exceder el 10 % de la renta.
  • El 13 indica que el propietario o arrendatario de la vivienda o inmueble podrá exigir al inquilino un depósito no mayor a los dos meses. Los diputados habían subido la partida a tres meses, pero los senadores lo bajaron a dos meses. Y así quedó.
  • El artículo 18 establece que los conflictos por los depósitos o garantías en los alquileres de viviendas serán resueltos por los juzgados de paz. En el caso de comercios y entidades sin fines de lucro, el problema se solucionará en la jurisdicción que corresponda el inmueble.
  • El artículo 20 señala que el propietario o arrendador está obligado a realizar las reparaciones de mantenimiento necesarias. Asimismo, el inquilino está en la obligación de comunicar al propietario la necesidad de efectuar las reparaciones.
  • El 23 señala que, si durante la ocupación del inmueble, se cambia de dueño, el nuevo propietario está obligado a respetar la relación contractual en los mismos términos pactados. Cualquier cambio, debe estar sujeto a la ley.
  • El 28 indica que, el juzgado de paz, en atribuciones especiales de alquileres y desahucios del lugar donde se encuentra el inmueble, conocerá en primer grado de todas las demandas que surjan de la violación del contrato de alquiler de viviendas.
  • El artículo 33 establece que el plazo con el que cuenta el juez para dictar sentencia en materia de alquileres y desahucios es de 30 días calendario, a partir de que el expediente quede en estado de fallo.
  • El artículo 49 dice que la ejecución de desalojos sin las formalidades dispuestas en la normativa, será sancionada en base a lo establecido en la Ley 396-19, que regula el otorgamiento de la fuerza pública para llevar a cabo las medidas conservatorias y ejecutorias.

La travesía

Para promulgar a ley de alquileres, las cámaras legislativas vivieron una odisea casi similar a la vivida con el proyecto de ley del Código Penal: la normativa pasó sin traumas en primera lectura, pero para la segunda, los diputados tuvieron que consultar con los actores y actores interesados.

Luego de múltiples cambios, se aprobó en segunda lectura. Sin embargo, cuando llegó al Senado fue en los últimos días de la legislatura ordinaria. Para evitar que perima, el Pleno la aprobó librarla de lectura, pero las diferencias en entre los senadores provocó que se cayera.

Una vez el Poder Ejecutivo solicitó la legislatura extraordinaria, los diputados la conocieron desde cero. Fue enviada al Senado, donde fue si aprobada, pero con cambios. Eso obligó a regresarla a la Cámara Baja, donde sesionaron el martes, último día de la legislatura, para convertirla en ley.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Related Post

Presidente de la Suprema juramenta a Rodolfo Valentín como director de la Defensa Pública por un nuevo período de seis años

El Juez presidente de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), Henry Molina, juramentó al abogado…

Conferencia Internacional de Comunicación Judicial trae destacados expertos con propuesta novedosas para fortalecimiento de la justicia

La Segunda Conferencia de Comunicación Judicial reunirá durante los días 26 y 27 de noviembre…